
III. Administración Local
AYUNTAMIENTOS
FUENTES DE ROPEL
Aprobación definitivia reglamento del servicio público Centro de Día de Fuentes de Ropel.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento de Servicio del Centro de Día de Fuentes de Ropel, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Reglamento del Servicio Público Centro de Día de Fuentes de Ropel (Zamora)
Artículo 1.°.-Concepto.
El Centro de Día de Fuentes de Ropel (Zamora), se dirige a la atención de personas mayores, de carácter sociorehabilitador y estancia diurna para personas mayores semidependientes, tendente a mejorar las condiciones de vida de aquellas personas incapacitadas para valerse por ellas mismas, bien por razones de edad o incapacidad física o psíquica, con el fin de promover su autonomía y la permanencia en su entorno habitual.
Artículo 2.°.-Objetivos.
Es objetivo general del Centro de Día Municipal favorecer unas condiciones de vida dignas entre las personas mayores y sus familiares, facilitando la continuidad en sus modos de vida, la permanencia en el entorno familiar y comunitario y el logro de un mayor nivel de autonomía.
En la misma línea, son objetivos específicos de este Servicio Público:
Facilitar la permanencia de la persona mayor dependiente en su entorno habitual.
Ofrecer apoyo social y asistencial a las familias y demás cuidadores informales.
Prevenir el incremento de la dependencia de las personas mayores mediante intervenciones rehabilitadoras y terapéuticas.
Recuperar y mantener en las personas mayores el máximo grado de autonomía personal que permitan sus potencialidades.
El Servicio se prestará desde las nueve de la mañana a las ocho de la tarde de lunes a viernes, y el sábado de 9:00 a 14:00 horas, pudiendo el Ayuntamiento modificar tales horarios para una mejor prestación del mismo.
Artículo 3.º.-Sistema de admisión de usuarios.
El Centro de Día Fuentes de Ropel (Zamora) está destinado a personas mayores de 60 años en el momento de formular la solicitud, salvo circunstancias excepcionales. Tendrán preferencia en la admisión los empadronados en el Municipio de Fuentes de Ropel con una antigüedad superior a los dos años.
El acceso se efectuará de acuerdo con la normativa vigente de la Junta de Castilla y León y de acuerdo con la disponibilidad de plazas que dictamine el órgano competente de la Gerencia de Servicios Sociales.
Para efectuar el ingreso en el Centro de Día será condición necesaria la previa y libre manifestación de voluntad de las personas a ingresar debiendo mediar solicitud expresa del interesado. Si la persona para la que se solicite la plaza hubiera sido declarada incapaz mediante sentencia judicial, el ingreso lo solicitará el tutor o representante legal, debiendo adjuntar la sentencia a la documentación que se exige con la solicitud.
En cualquier momento el usuario puede solicitar la cancelación de los servicios y/o el traslado a otro Centro.
El ingreso en el Centro de Día estará precedido de un periodo de adaptación de 30 días naturales, contados desde el día siguiente al de su ingreso. Si durante dicho periodo se apreciasen circunstancias personales que impidieran la atención adecuada del interesado en el Centro, se emitirán los informes pertinentes y se elevará propuesta al Ayuntamiento, quien resolverá lo que proceda.
Artículo 4.°.-Finalización de la estancia en el Centro de Día.
La permanencia de un usuario en el Centro de Día se dará por finalizada en alguna de las siguientes circunstancias:
A) A petición propia, de familiar, tutor o representante legal:
a.-Por renuncia voluntaria.
b.-Por ingreso en un centro residencial.
c.-Por cambio de domicilio a otra localidad,
d.-Por fallecimiento.
B) A propuesta del equipo profesional:
a.-Por la consecución de los objetivos asistenciales propuestos.
b.-Por la imposibilidad de cumplimiento de dicho objetivos
c.-Por hacerse necesaria su atención en otro tipo de servicio, bien por haberse modificado las circunstancias personales de los interesados que dieron lugar a su atención u otras causas que afecten a la eficacia del servicio.
Artículo 5.°.-Criterios de no admisión o exclusión de usuarios.
Se establecen los siguientes criterios absolutos de no admisión o exclusión de usuarios del Centro de Día:
A) Criterios médicos: Por enfermedades en situación terminal.
Por enfermedades infectocontagiosas.
B) Criterios de exclusión funcional: Alteración nutricional grave continuada.
Encajamiento: Inmovilizado en cama, atención continua. Secuelas irreversibles que requieran cuidados permanentes de enfermería (colostomía, úlceras por presión escaras, úlceras vasculares severas).
Curas continuadas de enfermería o dependencia de aparatos para mantener funciones vitales: Oxigenoterapia, sondajes (sondanasogástrica o gastronomía, bolsa de alimentación en abdomen).
C) Criterios de exclusión congnitivo conductuales: Perturbaciones psicóticas importantes, difíciles de controlar con medicación.
Comunicación continua a gritos, agitación intensa no controlable con medicación.
Comportamientos violentos para sí mismos o para los demás.
Deterioro cognitivo o demencia grave severa (enfermedad de Alzheimer u otras).
Por graves problemas de convivencia.
Por alteraciones de conducta (agresividad, gritos).
Artículo 6.º.-Servicios y actividades. Los servicios mínimos que se prestan en el Centro de Día son:
Los contemplados en el artículo 37.1 del Decreto 14/2001, de 18 de enero, regulador de las condiciones y requisitos para la autorización y el funcionamiento de los centros de carácter social para personas mayores. (BOC y L n.º 17 de 24 de enero de 2001).
Artículo 7.°.-Catálogo de derechos y deberes de los usuarios:
1.-Derechos: Son derechos de los usuarios:
a) Beneficiarse de los servicios y prestaciones establecidas para la atención al residente en el ámbito del centro respectivo y en las condiciones reglamentarias.
b) Utilización de los servicios comunes en las condiciones que se establezcan en lasnormas de funcionamiento internos de acuerdo con las características de los mismos.
c) Beneficiarse de actividades encaminadas a la prevención de la enfermedad y a la promoción de la salud y que le sean facilitado el acceso a la asistencia sanitaria.
d) Recibir un trato correcto por parte del personal y de los usuarios.
e) Tener acceso a todo tipo de publicaciones que se reciban en el centro.
f) Participar en los servicios y actividades sociales, culturales y recreativas que se organicen y colaborar con sus conocimientos y experiencia en el desarrollo de las mismas.
2.-Deberes: Los residentes están obligados a facilitar la prestación del servicio y en especial a:
a) Respetar y facilitar la convivencia.
b) Cumplir el reglamento de régimen interior.
e) Abonar el precio que corresponda de acuerdo con la normativa vigente.
d) Facilitar la información y la documentación que se le requiera para la adecuada prestación del servicio.
e) Colaborar en el tratamiento prescrito por el facultativo y en las actividades que le sean recomendadas.
f) Guardar la correcta higiene personal, el adecuado decoro y el trato correcto con el resto de los residentes y con el personal.
El incumplimiento probado por parte de los residentes podrá comportar la suspensión de la prestación o el cese de la misma.
Se entenderá que renuncian a la prestación del servicio aquellas personas que incumplan lo previsto en el presente Reglamento, sin perjuicio de que las cantidades adeudadas puedan ser hechas efectivas mediante el procedimiento de apremio.
Artículo 8.°.-Normas de convivencia.
1.-Normas generales.
a) En beneficio de todos, cuiden las instalaciones del Centro ya que se trata de su propio hogar.
b) Para que el centro funcione como su propio hogar, guarde las normas de convivencia más elementales
c) Contribuya con su actitud a fomentar el respeto mutuo entre los compañeros.
d) Cuide de que en cada momento solamente permanezcan encendidas aquellas luces que sean necesarias, y evite el consumo innecesario de agua.
e) Vele porque el centro esté en perfecto orden, garantizando con ello un lugar confortable y acogedor.
f) Respete las horas de descanso de los demás evitando ruidos y volumen excesivo de aparatos. Si utiliza radio u otros aparatos, procure oírlos a través de auriculares.
g) Facilite el trabajo de las personas que cuidan del centro y absténgase de utilizar los espacios comunes durante el tiempo de limpieza de los mismos.
h) Cuide de la limpieza de los objetos de uso personal o adorno que utilice.
i) Evite ensuciar el suelo y las paredes
j) De muestras de comportamiento solidario y ayude a sus compañeros en lo que precisen.
2.-Dependencias comunes.
a) Cualquier objeto que se encuentre entregúelo al personal del centro inmediatamente.
b) Está totalmente prohibido entregar propina a los trabajadores del centro.
c) Cuide de que en cada momento sólo permanezcan encendidas aquellas luces que son necesarias y colabore en apagar las que no deben estarlo.
e) Procure no utilizar las zonas comunes durante las horas de limpieza con el fin de facilitar las tareas encomendadas a este personal.
f) Tanto el resto de los residentes como los trabajadores del centro merecen su respeto y consideración, por ello, cuando se dirija a ellos, hágalo con amabilidad.
3.-Comedor.
a) Las comidas se servirán en diferentes turnos, dependiendo de la ocupación del centro.
b) Si alguna persona no fuera a hacer ninguna comida o tuviera que llegar tarde, deberá ponerlo en conocimiento de los trabajadores con suficiente antelación.
c) El menú es único para todos y estará adaptado a las necesidades dietéticas de las personas mayores, se facilitarán regímenes especiales cuando estén prescritos por el médico.
d) No se podrán sacar alimentos o utensilios del comedor.
4.-Servicio médico.
a) Los residentes que necesiten curas periódicas de enfermería u otros servicios médicos, deberán acudir a la consulta por sí mismos y/o con su familiar siempre que puedan hacerlo. No obstante, siempre que el estado físico de un residente así lo exija, recibirá visita del médico de cabecera y/o enfermero.
b) Cuando el residente necesite trasladarse a algún centro especializado, deberá hacerlo por su cuenta o contando con la ayuda de sus familiares, en caso de no tenerla, y de ser urgente, un trabajador del centro le acompañará.
c) Los familiares serán quienes se hagan cargo del residente si es hospitalizado.
5.-Visitas. Los residentes podrán recibir visitas y llamadas telefónicas de familiares y amigos, que en general deben adecuarse a un horario y un comportamiento razonable tales como:
a) Que no interfieran en el buen funcionamiento del centro.
c) Que las visitas se realicen en los salones destinados a tal efecto.
Artículo 9.°.-Sistema de cobro del precio de los servicios.
La persona que sea admitida deberá ingresar mensualmente entre el 1 y 5 de cada mes en curso la cantidad estipulada según la Ordenanza fiscal reguladora del Ayuntamiento por la prestación del Servicio de Centro de Día. Deberá tener en cuenta que la cuota podrá ser modificada dependiendo del servicio prestado y la subida anual del I.P.C.
Artículo 10.º.-Sugerencias, quejas y reclamaciones.
El Centro de Día dispondrá de hojas de reclamaciones y de buzón de sugerencias, los cuales estará a disposición de los residentes y del personal que lo demande.
El Centro de Día expondrá en el tablón de anuncios toda la información que crea conveniente para el residente y sus familias.
Todas las resoluciones en cuanto a las quejas y reclamaciones serán resueltas por la comisión de seguimiento.
Artículo 11.°.-Infracciones y sanciones.
1.-Infracciones. Las infracciones se dividen en leves y graves.
A) Infracciones leves:
a) Alterar las normas de convivencia y respeto mutuo, creado en el centro situaciones de malestar.
b) Utilizar inadecuadamente las instalaciones y medios del centro o perturbar las actividades del mismo.
c) Promover y participar en altercados, riñas, peleas de cualquier tipo, con usuarios y personal del centro, siempre que no se deriven daños graves a terceros.
B) Infracciones graves:
a) La reiteración de faltas leves, desde la tercera cometida.
b) Alterar las normas de convivencia de forma habitual creando situaciones de malestar en el centro.
c) Las sustracciones de bienes o deteriorar intencionadamente cualquier clase de aparatos u objetos del centro, de otros usuarios o del personal del centro.
d) No comunicar la ausencia del centro residencial cuando ésta tenga una duración superior a veinticuatro horas e inferior a cuatro días.
e) Demora injustificada de un mes en el pago de la estancia.
f) Reiteración en la falta de respeto a otros usuarios o personal del centro.
g) Utilizar aparatos o herramientas no autorizadas por las normas del centro.
h) Falsear u ocultar datos en relación con el disfrute de cualquier prestación o servicio.
2.-Sanciones. Las faltas leves serán sancionadas con apercibimiento.
Las faltas graves serán sancionadas económicamente, y si la gravedad de la falta es reiterativa, podrá llegar la sanción hasta la expulsión del centro.
Artículo 12.°.-Comisión de seguimiento del Reglamento de Régimen Interno.
El órgano que vela por el cumplimiento del Reglamento del Servicio de Centro de Día de Fuentes de Ropel será la comisión de seguimiento.
La Comisión de seguimiento estará formada por:
El Presidente: Sr. Alcalde o miembro en quien delegue.
Los Vocales: Un Concejal del Ayuntamiento nombrado por el Sr. Alcalde, un representante de los residentes elegido entre ellos, y un representante de la empresa adjudicatario de la gestión del servicio.
La Comisión de seguimiento se reunirá anualmente en sesión ordinaria , previa convocatoria del Presidente, con 48 horas de antelación, y extraordinariamente las veces necesarias a petición de al menos dos vocales de la comisión, o tras la firma del 50% de los usuarios del centro.
Las competencias del consejo de seguimiento irán encaminadas a la verificación del cumplimiento del Reglamento de Servicio del Centro de Día así como la correcta prestación del servicio por la empresa adjudicataria. Asimismo será el órgano competente para acordar las sanciones procedentes a los usuarios del servicio.
La toma de decisiones de la comisión de seguimiento se rige por el régimen jurídico para la formación de voluntad de los órganos colegiados establecido en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición final.
El presente Reglamento, que consta de doce artículos y una disposición final entrará en vigor una vez aprobado definitivamente por el Ayuntamiento Pleno y publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora, continuando vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación expresas por los procedimientos legalmente previstos.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Fuentes de Ropel, 14 de agosto de 2009.-El Alcalde.